Abril 15 de 2023

¿En cuánto aumenta el arriendo para 2024?

Toma la calculadora más cercana y comienza a hacer cuentas. De acuerdo con la información entregada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE este 9 de enero, la inflación cerró el 2023 en 9,28 por ciento en Colombia. Es decir, se define así el porcentaje de incremento máximo que podrán realizar al canon de arrendamiento en todo el país. 

IPC 2023 fuente DANE

 

Recordemos: cualquier aumento en el alquiler no debe exceder el índice de precios al consumidor (IPC) del año anterior. Sin embargo, este incremento solo puede aplicarse si no supera el 1% del valor comercial del inmueble, según lo establece el artículo 20 de la Ley 820 de 2003. 

Entonces, si pagabas de arriendo en 2023 $980.000, y el incremento máximo permitido es de un 9.28%, pagarías $90.544 más para este 2024. Por lo anterior, el canon de tu arriendo quedaría para un total de $1.070.544.

Es muy importante que tengas en cuenta que según el artículo 20, se establece que el arrendador tiene la autorización para ajustar el canon de arrendamiento anualmente, cumpliendo cada doce (12) meses de ejecución del contrato. Este incremento puede alcanzar el porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) del año calendario anterior al momento del reajuste.

Paso a paso para calcular el aumento del arriendo en 2024

Para calcular cuánto aumentará el arriendo, sigue estos simples pasos. Primero, convierte el porcentaje a una forma decimal dividiendo el porcentaje por 100; por ejemplo, el 9.28% se convierte en 0.0928. Luego, calcula el aumento multiplicando este decimal por el monto actual del arriendo. Es decir, si el arriendo actual es de $980,000, el aumento sería $980,000 multiplicado por 0.0928. Finalmente, suma este aumento al monto actual del arriendo para obtener el nuevo arriendo. Así, el nuevo arriendo sería $980,000 más el aumento calculado. ¡Listo!

Ejemplo:

Aumento=980,000×0.0928=90,544

Nuevo Arriendo=980,000+90,544=1,070,544

Por lo tanto, con un aumento del 9.28%, el nuevo monto de arriendo sería de $1,070,544.

¿Cómo se calcula el valor del arriendo?

El monto del arriendo se determina tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) proporcionado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), el cual refleja la inflación del año anterior. Importante señalar que, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, el canon de arrendamiento para viviendas no debe exceder el 1% del valor del inmueble, según el avalúo catastral.

Por su parte, en contratos de arrendamiento de vivienda anteriores al 10 de julio de 2003, no se aplica el aumento según el índice de inflación. En estas situaciones, cualquier ajuste en el canon debe acordarse entre arrendador y arrendatario.

Recomendaciones al momento de arrendar

Se observa un aumento en la prevalencia de acuerdos verbales, una práctica perjudicial que ocasiona desentendimientos entre inquilinos y propietarios, explica Fedelonjas. Por eso, ten en cuenta estas recomendaciones: 

  • Opta por contratos escritos en lugar de acuerdos verbales para evitar inconvenientes, asegurándote de que las condiciones del negocio estén claramente especificadas.
  • Realiza un inventario detallado y toma fotografías al recibir o entregar, esencial al finalizar el contrato para garantizar la devolución del inmueble en condiciones similares.
  • En caso de incluir servicios públicos, establece un límite de consumo para mantener costos equilibrados.
  • Busca la asesoría de un profesional inmobiliario al encontrar arrendatarios, garantizando solvencia económica y mantenimiento adecuado del inmueble.
  • Como arrendatario, escoge una firma inmobiliaria que respete tus derechos y ofrezca un inmueble que se ajuste a tus necesidades, asegurando el cumplimiento del contrato por parte del propietario.

Cabe destacar que frente al aumento del canon de arrendamiento, el propietario deberá informar al inquilino sobre el aumento y su fecha de aplicación, utilizando métodos específicos estipulados en el contrato, ya sea por correo autorizado o notificación personal.

FUENTE: CIENCUADRAS 

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