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INCREMENTO DEL ARRIENDO PARA 2023

Abril 15 de 2023

¿DESDE CUÁNDO SE DEBE PAGAR EL INCREMENTO? 

La ley estipula que el incremento solo puede hacerse aplicable en la renovación del contrato, luego de cumplidos los 12 meses de firmado o cuando ya han pasado 12 meses de haberse realizado el último incremento. Es decir, si el contrato se firmó en marzo del 2022, el incremento en el canon aplicará desde marzo del 2023. Muchos creen erróneamente que el aumento aplica desde el comienzo del año, en cuanto, la legislación es muy clara sobre este punto. 

“Los cánones de contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a vivienda se incrementarán en el 2023 sólo a partir de que el contrato se renueve y en la fecha de la respectiva renovación”, indicó Karina Reyes, presidente de Fedelonjas.

 

¿CUÁNTO SE DEBE PAGAR? 

Es importante tener en cuenta dos puntos claves  al momento de realizar los pagos: 

1. El arrendador puede no realizar el incremento o realizar menos de este valor si así lo desea. El porcentaje máximo del incremento es el 13,12%

2. El canon de arrendamiento no puede superar el 1% del valor comercial del inmueble, o del espacio que esté arrendado, según el artículo 18 de la Ley 820 del 2003. 

 

¿CÓMO SE APLICA EL INCREMENTO? 

Existen dos formas para aplicar el incremento, dependiendo de la fecha y el año en el que se firmó el contrato. 

1. Los que firmaron contratos de arrendamiento antes del 10 de julio del 2003, cuyo incremento máximo es del 3%, el cuál es la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el 2022. 

Si el valor del canon de arrendamiento es de $1.200.000 y el contrato se renueva en abril del 2023, el aumento sería de $36.000 con un valor total a pagar de $1.236.000

2. Los arrendatarios que firmaron contratos después del 10 de julio del 2003, cuyo aumento corresponde al IPC del año anterior, en este caso, 2022. 

En este caso si el valor del canon de arrendamiento es de $1.600.000 y el contrato se renueva en marzo del 2023, el valor del  incremento es de $213.120, para un total de $1.813.120

En cualquiera de los dos casos, como señala Fedelonjas, el arrendador debe notificar por escrito  el aumento del canon y la fecha en que se empezará a través de correo postal autorizado o a través del canal de notificaciones dispuesto en el contrato.

Sin olvidar que el incremento de administración mensual en conjuntos residenciales subirá lo que autoricen las asambleas a partir del 01 de abril. 

FUENTE: METROCUADRADO 


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