Abril 15 de 2023

Este 09 de enero, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), informó que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 2024 fue de 5,20%, lo que define cuánto pueden aumentar los cánones de arriendo en 2025., esta cifra se ubica por debajo  de la registrada en 2023, que alcanzó el 9.28%. 

 

Esto es lo que dice la ley sobre el aumento del arriendo  

 

El valor máximo que puede aumentar el arriendo mensual es el IPC del año anterior, según lo estipula la ley, que tiene varios puntos para tener en cuenta:  

  • - El arrendador puede decidir negociar con el arrendatario y dejar en un monto menor al IPC, el aumento del arriendo.  
  • - El incremento del arriendo solo puede aplicarse cuando han pasado 12 meses del último aumento, o cuando se renueva el contrato. Por ejemplo: si el contrato se firmó en mayo de 2024, el aumento solo se aplicará en mayo de 2025.  
  •  - El aumento del arriendo no debe hacerse al iniciar el año o enero, solo cuando es la renovación.  

 

¿Cómo debe realizarse el aumento correctamente?  

 

La ley 820 del 2003, brinda dos opciones para aplicar el aumento del arriendo según el año en el que se haya firmado el contrato.  

1. Los contratos actuales en Colombia, que se hayan firmado después del 10 de julio de 2003, su aumento máximo será el IPC del año anterior, en este caso, el IPC de 2024.  

Por ejemplo, si un arrendatario firmó su contrato de arrendamiento en julio de 2023, su contrato será renovado en julio de 2025 y allí se aplicará el aumento.  

2. La ley también incluye a a los contratos de arrendamiento que se hayan firmado antes del 10 de julio del 2003, el aumento máximo para estos es la meta de inflación que fije el Banco de la República en el año anterior. Para 2024, el Banco fijó como meta un 3%.  

Por ejemplo, si el arriendo mensual es de $2.500.000 y el contrato se renueva en junio del 2025, el aumento sería de $75.000 con un valor total a pagar de $2.575.000 

 

Puntos importantes para quienes viven en arriendo  

 

La ley 820 del 2003 es extensa en cuanto a la regulación de la dinámica de arriendos en el país, estos son otros puntos destacados:  

  • El canon de arrendamiento mensual no puede superar el 1% del valor de la vivienda. 

  • - El contrato de arrendamiento debe ser claro sobre la fecha de renovación del contrato, ya sea a 6 o 12 meses, para que así las dos partes conozcan cuando se aplica el incremento.  

  • - Si se desea terminar el contrato antes de lo previsto se debe pagar la penalidad que indica la ley. 

  • - Si no se desea renovar el contrato, tanto el arrendador o arrendatario deben realizar un aviso con 3 meses de anticipación para no pagar ninguna penalidad. 

  • - Cuando el arrendatario tiene moras en el pago de los servicios públicos o en el canon, tanto como si realiza cambios sin autorización, o subarrienda, el contrato puede ser terminado de forma unilateral.  

  • - Cuando el arrendador no realiza los pagos estipulados en el contrato, o no provee los servicios públicos para habitar en el inmueble, el arrendatario puede dar por terminado el contrato.  

  • - El aumento del arriendo en 2025 solo aplica a inmuebles residenciales, no aplica para bodegas, oficinas, locales, y otros. Estos tipos de inmuebles se rigen por el Código de Comercio.  

 

FUENTE: METROCUADRADO 

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